Formación ERTE

ERTES VINCULADOS A LA FORMACIÓN

ERTES VINCULADOS A LA FORMACIÓN 


El 29 de septiembre entró en vigor un Real Decreto Ley confirmado por el Consejo de Ministros que define una prórroga para los nuevos ERTE hasta el 28 de febrero de 2022. La novedad es que las empresas que vinculen el ERTE a un plan de formación, podrán tener exoneraciones en el pago de los seguros sociales. Estos son los puntos más importantes del decreto que se ha publicado en el BOE:


Las empresas con más de 10 trabajadores (en febrero de 2020) tendrán una exoneración del 40% si no hacen formación y una exoneración del 80% de la cotización a la Seguridad Social si la empresa ofrece formación a las personas que están en ERTE. Las empresas con menos de 10 trabajadores (en febrero de 2020) tendrán una exoneración del 50% si no hacen formación y una exoneración del 80% si la empresa ofrece formación a las personas que están en ERTE.


El plazo de presentación de este nuevo ERTE es entre el 1 y el 15 de octubre.

Las acciones formativas referidas tendrán como objetivo la mejora de las competencias profesionales y la empleabilidad de las personas trabajadoras afectadas por los ERTE. Se priorizará el desarrollo de acciones formativas dirigidas a atender las necesidades formativas reales de las empresas y los trabajadores incluyendo las vinculadas a la adquisición de competencias digitales, así como aquellas que permitan recalificar a las personas trabajadoras, aunque no tengan relación directa con la actividad desarrollada en la empresa.


El plazo para la prestación efectiva de las acciones formativas finalizará el 30 de junio de 2022. El número mínimo de horas de formación que debe realizar cada persona trabajadora por las que las empresas se hayan aplicado exenciones se establece a continuación en función del tamaño de la empresa, a partir de 10 personas de plantilla:


a) De 10 a 49 personas trabajadoras: 30 horas.


b) De 50 o más: 40 horas.


Una vez transcurrido el periodo máximo para la ejecución de las acciones formativas, la Seguridad Social comunicará al SEPE la relación de personas trabajadoras por las que las empresas se han aplicado las exenciones y este verificará la realización de las acciones formativas. Cuando no se hayan realizado las acciones formativas, la Seguridad Social informará de tal circunstancia a la Inspección de Trabajo para que inicie los expedientes sancionadores.


¿QUIEN PUEDE ACCEDER A FORMACIÓN GRATUITA

EN SITUACIÓN EN ERTE?


  • Autónomos.
  • Trabajadores en situación de ERTE total o de suspensión de cualquier sector laboral.


  • Entidades de Economía Social:

- Cooperativas.

- Sociedades Laborales.

- Mutualidades.

- Empresas de inserción.

- Cofradías de pescadores.

- Centros especiales de empleo.


En el supuesto de que la empresa acredite la puesta a disposición de las personas trabajadoras de las acciones formativas no estará obligada al reintegro de las exenciones a las que se refiere el apartado anterior cuando la persona trabajadora no las haya realizado.

Las empresas que formen a personas afectadas por ERTE tendrán derecho a un incremento de crédito para la financiación de acciones en el ámbito de la formación programada de la cantidad que se indica a continuación, en función del tamaño de la empresa:


a) De 1 a 9 personas trabajadoras: 425 euros por persona.


b) De 10 a 49 personas trabajadoras trabajadores: 400 euros por persona.


c) De 50 o más personas: 320 euros por persona.


En CONSULTORES OBLIGADO CUMPLIMIENTO podemos ofrecer el plan de formación más adecuado a cada empresa con formaciones tanto online como presenciales y en las materias que recomienda el real decreto (competencias profesionales, competencias digitales y aquellas que responden a las necesidades reales de las empresas). Nuestro objetivo es ayudar a nuestros clientes a tener el plan de formación de manera inmediata para que puedan obtener las exoneraciones que se ofrecen en este nuevo ERTE.


Estamos especializados en formación para empresas. Si quieres que los empleados se reciclen, adquieran competencias nuevas o sigan profundizando en conocimientos ya adquiridos, podemos ayudarte. Contacta con nosotros para que podamos diseñarte un plan de formación a medida.


PROCEDIMIENTO DE DESARROLLO


El primer paso será detectar vuestras necesidades formativas: ¿Qué necesitáis aprender? ¿Qué carencias tenéis? En función de lo que nos expongáis y de lo que nosotros os sugiramos, iremos planteando posibles formaciones y decidiremos cuál es la modalidad más adecuada: online o presencial (o mixta).


La formación para empresas suele incluir contenidos muy variados. Algunos de los cursos más demandados son los relacionados a formaciones que exige la ley (prevención de riesgos laborales, protección de datos, blanqueo de capitales, seguridad alimentaria, etc.). También sigue existiendo una fuerte demanda de contenidos tradicionales como idiomas (inglés) y ofimática (Excel). En los últimos años cada vez se demandan más los cursos relacionados con el marketing digital (redes sociales, páginas web, publicidad en Internet, etc.) y las técnicas de venta porque los empresarios se han dado cuenta de la importancia de diferenciarse de la competencia. Otra necesidad habitual es conseguir que los empleados sean más competentes y nuestro centro de formación


CONSULTORES OBLIGADO CUMPLIMIENTO ofrece todas las herramientas para ello (coaching, gestión del estrés, gestión del tiempo, etc.). Pero también nos solicitan formaciones muy específicas que os diseñamos a medida.


A continuación, veremos los alumnos que se inscriben en cada curso y, en función de eso, diseñamos cada formación. veremos cuáles son las fechas y horarios que mejor os vienen, os asignaremos al docente más adecuado, prepararemos el material que necesitéis, etc.

Si queréis bonificaros la formación, os informaremos del saldo formativo que tenéis disponible y de cuáles son vuestras posibilidades de bonificación. Por último, realizaremos una evaluación de la formación desarrollada y os entregaremos los diplomas correspondientes.


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El nuevo sistema de Formación Programada facilita a las  empresas para desarrollar planes de formación basados en un sistema de descuento en las cuotas de la seguridad social. 

Cualquier empresa, agrupación de empresas puede acceder a los planes de subvenciones contratando a una como Consultores Obligado Cumplimiento

Los destinatarios finales de la formación han de ser trabajadores asalariados que coticen a la seguridad social en concepto de formación profesional.


Esta bonificación es posible gracias al modelo de Formación Programada por el cual, todas las empresas privadas disponen de una cantidad mínima de 420€ anuales para la formación de sus trabajadores. Dicha cantidad denominada "crédito formativo", puede ser superior en función de las siguientes variables: Número de trabajadores contratados en régimen general por la empresa durante el año anterior.

Cuota de formación profesional abonada por la empresa a la seguridad social durante el ejercicio anterior.

¿QUÉ CURSOS SON BONIFICABLES?

Las modalidades de formación pueden ser, teleformación, presenciales o mixtas ( presencia y on-line )teniendo una duración mínima de 6 horas para que puedan considerarse bonificables.
No es obligatorio disponer de un mínimo de alumnos pueden ser cursos desde 1 hasta 25 participantes por grupo.
Organización a demanda de la empresa, pueden ser individuales o en grupo, impartidos por una entidad externa o por un trabajador de la propia empresa.
El listado de participantes deberá comunicarse antes del comienzo de la correspondiente acción formativa o grupo.

A TENER EN CUENTA

Las empresas, incluso en el supuesto de agrupación de éstas, son las únicas responsables de las bonificaciones establecidas en sus boletines de cotización.
Las empresas autorizadas a transmitir la relación nominal de trabajadores TC-2 mediante el sistema RED, reflejaran el importe de estas bonificaciones en los documentos de cotización como cualquier otro beneficio a cargo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). El resto de las empresas (TC-2 normalizado) deben realizar una declaración complementaria (exclusivamente a través del TC-1) que comprenderá únicamente el importe de las bonificaciones a que tengan derecho por este concepto (casilla 601), y que será tramitada conforme al procedimiento establecido para los saldos acreedores. .
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