Contrato de Formación

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  • NUEVO CONTRATO DE FORMACIÓN 2022

    A continuación informamos con detalle de las características del nuevo contrato de formación en alternancia. El artículo 1 de la Reforma Laboral modifica el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y especifica cuáles serán las características del contrato de formación.

  • REQUISITOS PARA CONTRATAR

    El contrato de formación en alternancia se podrá realizar con los jóvenes que cumplan los siguientes requisitos:


    Edad: hasta 30 años. Si el contrato se formaliza para obtener un Certificado de Profesionalidad de nivel 1 o 2, la edad máxima será de hasta 30 años. Se amplía la edad del contrato de formación, que pasa de 25 a 30 años. Este requisito no se exigirá para personas con discapacidad reconocida o en situación de exclusión social.

    No disponer de titulación oficial relacionada con el puesto.

    No haber tenido un contrato de formación previo del mismo nivel formativo y sector productivo.

    No se podrá celebrar si la persona ha realizado el mismo puesto en la empresa durante más de 6 meses, independientemente del tipo de contrato.

    Se prevé un desarrollo que establezca los requisitos de edad y de acceso al contrato formativo para el resto de especialidades.

  • CONTENIDO QUE DEBE INCLUIR

    El contrato deberá formalizarse por escrito incluyendo el texto del plan formativo individual, donde se especifique el contenido de la formación y las actividades de tutorización para cumplir sus objetivos, junto con el Anexo del centro formativo.


    Y deberá ponerse en conocimiento de la representación legal de los trabajadores, así como su programa formativo.

  • ¿CÓMO DEBE SER LA FORMACIÓN?

    La novedad más importante es que amplía las especialidades formativas permitidas para celebrar el contrato de formación, a partir de ahora se podrá concertar para compatibilizar trabajo con estudios formativos, formación profesional, Certificados de Profesionalidad y Especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.


    La actividad que realice la persona contratada deberá estar directamente relacionada con la formación que reciba. Y no podrá haber realizado ese puesto en la empresa durante más de 6 meses.


    La norma indica que la empresa podrá solicitar al SEPE por escrito información para confirmar si esa persona se contrató en formación anteriormente.


    Los jóvenes contarán con un tutor en el centro de formación y otro en el centro de trabajo, este último deberá contar con la experiencia o formación adecuadas. Durante todo el proceso formativo deberá seguir la evolución del trabajador/a y coordinarse con el tutor del centro de formación.


    Respecto a la tutorización no existen grandes novedades, en Grupo2000 venimos haciendo esta labor de coordinación desde hace muchos años con nuestros clientes. Sí parece que se le va a dar mayor protagonismo a partir de ahora al tutor de empresa por la redacción de la norma.

  • DURACIÓN DEL NUEVO CONTRATO 2022

    La duración del contrato se modifica: podrá concertarse por un mínimo de 3 meses y como máximo por 2 años. Se elimina la posibilidad de realizar prórrogas, el contrato de formación deberá formalizarse en un sólo contrato.


    Sólo podrá prorrogarse en el caso de que se hubiese concertado por una duración inferior a la permitida y el trabajador no hubiese obtenido el título oficial, con el fin de que éste obtenga la titulación.


    Situaciones como la incapacidad temporal, nacimiento, adopción, riesgo durante el embarazo o lactancia o violencia de género continúan interrumpiendo el cómputo de duración del contrato.


    La duración del contrato formativo computará a efectos de antigüedad de la empresa.


    La empresa deberá informar a las personas con esta modalidad de contrato sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes.


    Únicamente se podrá formalizar un contrato de formación por cada especialidad formativa. La persona trabajadora podrá realizar un contrato de formación con varias empresas siempre que la suma de ambos no supere los 2 años y el puesto relacionado con la formación sea diferente.

  • JORNADA DEL NUEVO CONTRATO 2022

    La jornada se sigue dividiendo entre el tiempo de trabajo y de formación, pero se amplía el porcentaje de tiempo dedicado a formarse:


    Jornada durante el primer año: 65% dedicado a trabajar y 35% para formarse.

    Jornada durante el segundo año: 85% de trabajo efectivo y 15% de formación.

    Estos porcentajes se aplicarán sobre la jornada máxima prevista en convenio colectivo o en su defecto, jornada máxima legal.


    Se mantiene la prohibición de realizar horas extraordinarias o complementarias y el trabajo nocturno. Introduce una flexibilización muy demandada por algunos sectores como el de la hostelería: se permitirá el trabajo nocturno cuando las actividades para su aprendizaje “no puedan desarrollarse en otros periodos, debido a la naturaleza de la actividad”.


    Otro cambio relevante es que se elimina el periodo de prueba en los contratos formativos.

  • SALARIO DEL NUEVO CONTRATO 2022

    El salario será el que se establezca en convenio colectivo. En su defecto, no podrá ser inferior al 65% sobre la cantidad fijada para el grupo profesional con esas funciones durante el primer año y 85% durante el segundo. En ningún caso podrá ser inferior al 65 ó 85% sobre el SMI vigente.


    En los convenios colectivos podrá determinarse qué puestos de trabajo o actividades pueden desempeñarse por medio del contrato formativo.


    En los próximos meses se prevé un desarrollo normativo que fije la edad máxima para el resto de especialidades formativas y especifique con detalle las características de la formación y financiación.


    Igualmente se prevé un desarrollo sobre el número máximo de contratos formativos permitidos según el tamaño de centro de trabajo, las personas en formación por tutor/a o exigencias en relación con la estabilidad de la plantilla. Habrá que esperar para ver cuáles son los matices que introducen a la legislación vigente.


    Actualmente no existe límite de contratos por empresa o tutor (nosotros siempre recomendamos un máximo valorando la situación de cada empresa y su  plantilla).

  • COTIZACIÓN NUEVO CONTRATO 2022

    La Reforma Laboral introduce una mejora en la cotización para los contratos de formación, que pasarán a cotizar de nuevo por la contingencia de formación.


    No obstante, la norma establece que se mantendrán las condiciones de cotización actuales hasta que no entren en vigor los cambios del artículo 106 de la LISOS dentro de 3 meses.


    Empresa y trabajador cotizarán por las cuantías fijas establecidas en los Presupuestos Generales del Estado, como hasta ahora. Respecto a este tema no hay cambios.


    Igualmente, se mantienen los beneficios aplicables al contrato de formación. Según la nueva Disposición Cuadragésima Tercera del Estatuto de los Trabajadores que introduce la reforma, los contratos de formación seguirán disfrutando de los mismos beneficios en la cotización que hasta ahora:


    Reducción del 100% de los seguros sociales (75% si la empresa tiene más de 250 trabajadores).

    Bonificación del 100% de la formación inherente al contrato.

    Bonificación adicional en concepto de tutorización de 60 ó 80 €, dependiendo de si la plantilla es menor de 5 personas o superior, respectivamente.

  • ¿QUÉ OCURRE CON LOS CONTRATOS VIGENTES?

    No te preocupes. Si diste de alta un contrato de formación antes de que se publicase el Real Decreto Ley 32/2021, las condiciones y legislación de ese contrato inicial marcarán las condiciones durante su vigencia.


    Ese contrato se desarrollará según las anteriores condiciones recogidas en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, así lo establece la Disposición Transitoria Primera de la Reforma Laboral.

  • ENTRADA EN VIGOR NUEVOS CONTRATOS DE FORMACIÓN 2022

    La entrada en vigor de estos cambios no será inmediata, la Disposición final octava la retrasa hasta dentro de 3 meses.


    Por lo que, por el momento, los contratos de formación se continuarán realizando con las mismas condiciones que hasta ahora.

¿Cómo es el nuevo contrato de formación en 2022?

A continuación informamos con detalle de las características del nuevo contrato de formación en alternancia. El artículo 1 de la Reforma Laboral modifica el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y especifica cuáles serán las características del contrato de formación.


¿Qué requisitos debe cumplir el trabajador para el nuevo contrato de formación en 2022? 

El contrato de formación en alternancia se podrá realizar con los jóvenes que cumplan los siguientes requisitos:


  • Edad: hasta 30 años. Si el contrato se formaliza para obtener un Certificado de Profesionalidad de nivel 1 o 2, la edad máxima será de hasta 30 años. Se amplía la edad del contrato de formación, que pasa de 25 a 30 años. Este requisito no se exigirá para personas con discapacidad reconocida o en situación de exclusión social.


  • No disponer de titulación oficial relacionada con el puesto.


  • No haber tenido un contrato de formación previo del mismo nivel formativo y sector productivo.


  • No se podrá celebrar si la persona ha realizado el mismo puesto en la empresa durante más de 6 meses, independientemente del tipo de contrato.

Se prevé un desarrollo que establezca los requisitos de edad y de acceso al contrato formativo para el resto de especialidades.


¿Qué contenido debe incluir el contrato de formación?

El contrato deberá formalizarse por escrito incluyendo el texto del plan formativo individual, donde se especifique el contenido de la formación y las actividades de tutorización para cumplir sus objetivos, junto con el Anexo del centro formativo, deberá ponerse en conocimiento de la representación legal de los trabajadores, así como su programa formativo.


¿Cómo debe ser la formación asociada al contrato de formación?

La novedad más importante es que amplía las especialidades formativas permitidas para celebrar el contrato de formación, a partir de ahora se podrá concertar para compatibilizar trabajo con estudios formativos, formación profesional, Certificados de Profesionalidad y Especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.


La actividad que realice la persona contratada deberá estar directamente relacionada con la formación que reciba. Y no podrá haber realizado ese puesto en la empresa durante más de 6 meses.


La norma indica que la empresa podrá solicitar al SEPE por escrito información para confirmar si esa persona se contrató en formación anteriormente.


Los jóvenes contarán con un tutor en el centro de formación y otro en el centro de trabajo, este último deberá contar con la experiencia o formación adecuadas. Durante todo el proceso formativo deberá seguir la evolución del trabajador/a y coordinarse con el tutor del centro de formación.


Respecto a la tutorización no existen grandes novedades, en Grupo2000 venimos haciendo esta labor de coordinación desde hace muchos años con nuestros clientes. Sí parece que se le va a dar mayor protagonismo a partir de ahora al tutor de empresa por la redacción de la norma.


¿Cuál es la duración del contrato de formación a partir de ahora?

La duración del contrato se modifica: podrá concertarse por un mínimo de 3 meses y como máximo por 2 años. Se elimina la posibilidad de realizar prórrogas, el contrato de formación deberá formalizarse en un sólo contrato.


Sólo podrá prorrogarse en el caso de que se hubiese concertado por una duración inferior a la permitida y el trabajador no hubiese obtenido el título oficial, con el fin de que éste obtenga la titulación.


Situaciones como la incapacidad temporal, nacimiento, adopción, riesgo durante el embarazo o lactancia o violencia de género continúan interrumpiendo el cómputo de duración del contrato.


La duración del contrato formativo computará a efectos de antigüedad de la empresa.


La empresa deberá informar a las personas con esta modalidad de contrato sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes.


Únicamente se podrá formalizar un contrato de formación por cada especialidad formativa. La persona trabajadora podrá realizar un contrato de formación con varias empresas siempre que la suma de ambos no supere los 2 años y el puesto relacionado con la formación sea diferente.


¿Cómo será la jornada del contrato de formación en alternancia?

La jornada se sigue dividiendo entre el tiempo de trabajo y de formación, pero se amplía el porcentaje de tiempo dedicado a formarse:


Jornada durante el primer año: 65% dedicado a trabajar y 35% para formarse.

Jornada durante el segundo año: 85% de trabajo efectivo y 15% de formación.

Estos porcentajes se aplicarán sobre la jornada máxima prevista en convenio colectivo o en su defecto, jornada máxima legal.


Se mantiene la prohibición de realizar horas extraordinarias o complementarias y el trabajo nocturno. Introduce una flexibilización muy demandada por algunos sectores como el de la hostelería: se permitirá el trabajo nocturno cuando las actividades para su aprendizaje “no puedan desarrollarse en otros periodos, debido a la naturaleza de la actividad”.


Otro cambio relevante es que se elimina el periodo de prueba en los contratos formativos.


¿Cuál es el salario del contrato de formación?

El salario será el que se establezca en convenio colectivo. En su defecto, no podrá ser inferior al 65% sobre la cantidad fijada para el grupo profesional con esas funciones durante el primer año y 85% durante el segundo. En ningún caso podrá ser inferior al 65 ó 85% sobre el SMI vigente.


En los convenios colectivos podrá determinarse qué puestos de trabajo o actividades pueden desempeñarse por medio del contrato formativo.


En los próximos meses se prevé un desarrollo normativo que fije la edad máxima para el resto de especialidades formativas y especifique con detalle las características de la formación y financiación.


Igualmente se prevé un desarrollo sobre el número máximo de contratos formativos permitidos según el tamaño de centro de trabajo, las personas en formación por tutor/a o exigencias en relación con la estabilidad de la plantilla. Habrá que esperar para ver cuáles son los matices que introducen a la legislación vigente.


Actualmente no existe límite de contratos por empresa o tutor (nosotros siempre recomendamos un máximo valorando la situación de cada empresa y su plantilla).


Cotización del contrato de formación en 2022

La Reforma Laboral introduce una mejora en la cotización para los contratos de formación, que pasarán a cotizar de nuevo por la contingencia de formación.


No obstante, la norma establece que se mantendrán las condiciones de cotización actuales hasta que no entren en vigor los cambios del artículo 106 de la LISOS dentro de 3 meses.


Empresa y trabajador cotizarán por las cuantías fijas establecidas en los Presupuestos Generales del Estado, como hasta ahora. Respecto a este tema no hay cambios.


Igualmente, se mantienen los beneficios aplicables al contrato de formación. Según la nueva Disposición Cuadragésima Tercera del Estatuto de los Trabajadores que introduce la reforma, los contratos de formación seguirán disfrutando de los mismos beneficios en la cotización que hasta ahora:


Reducción del 100% de los seguros sociales (75% si la empresa tiene más de 250 trabajadores).

Bonificación del 100% de la formación inherente al contrato.

Bonificación adicional en concepto de tutorización de 60 ó 80 €, dependiendo de si la plantilla es menor de 5 personas o superior, respectivamente.


¿Qué ocurre con los contratos de formación que estén ya vigentes?

No te preocupes. Si diste de alta un contrato de formación antes de que se publicase el Real Decreto Ley 32/2021, las condiciones y legislación de ese contrato inicial marcarán las condiciones durante su vigencia.


Ese contrato se desarrollará según las anteriores condiciones recogidas en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, así lo establece la Disposición Transitoria Primera de la Reforma Laboral.


¿Cuándo entran en vigor estos cambios para el contrato de formación?

La entrada en vigor de estos cambios no será inmediata, la Disposición final octava la retrasa hasta dentro de 3 meses.


Por lo que, por el momento, los contratos de formación se continuarán realizando con las mismas condiciones que hasta ahora.

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